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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 17
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 17
Si la quejosa confesó haber recibido cantidades de dinero de numerosas personas al prometerles no sólo la obtención de placas, sino la entrega de automóviles de alquiler de los llamados "cocodrilos", ostentándose como influyente y afirmando tener facilidades para lograr dichos vehículos, sin que aparezca en el proceso prueba fehaciente en el sentido de que haya cumplido su ofrecimiento, siendo de advertir que para ejecutar sus actividades ilícitas se auxilió de otras personas, inventando la existencia de un abogado con influencias que jamás pudo localizarse ni identificarse es evidente que existió engaño y lucro indebido, pues aun cuando manifestó haber expedido algunas letras de cambio en favor de las personas de quienes recibió el dinero, no justificó su solvencia, ni el pago total de las sumas respectivas, pudiéndose válidamente considerar la entrega de esos documentos como parte de las maquinaciones realizadas para efectuar los fraudes, en cuanto que con ello engendraba confianza en los ofendidos; aun admitiendo que la inculpada celebró contratos de prestación de servicios con las víctimas, la falta de cumplimiento de estos contratos, por no haber hecho las gestiones conducentes, demuestra su intención dolosa de obtener dinero, valiéndose de engaños al hacer creer a las víctimas que les serán entregados los carros de alquiler, puesto que llegó hasta a señalarles un plazo y fecha en que podían recibirlos. Por consiguiente, la autoridad responsable procedió con estricto apego a la ley al conceptuar que la conducta desplegada por la acusada es típica del delito de fraude previsto por el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, debiendo observarse que incurrió en tantos delitos como fraudes cometidos en perjuicio de los diversos ofendidos.
Precedentes
Amparo directo 535/61. Margarita Quiroz Morante. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.