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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 17
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 17
La existencia del delito de falsificación previsto en el artículo 208, fracción I, del Código Penal de Guerrero, se acredita con sus elementos materiales: una acción física de suposición de la verdad, poniendo una firma falsa; b) que esa alteración o suposición recaiga en un documento privado; y c) que concurran las condiciones objetivas de penalidad expuestas en el artículo 209 del código represivo citado.
Precedentes
Amparo directo 4430/60. José Adame Ríos. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.