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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 21
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 21
Si el hoy quejoso desarmó a su contrincante y se hizo del cuchillo que traía, y estando él con el arma se le fue encima y le dio varias puñaladas, quiere decir que en esta fase del desarrollo de los hechos, el inculpado ya no era objeto de una agresión que resultara un peligro inminente; ya que carecería de él cualquier agresión del hoy occiso inerme y estando él armado y si a pesar de tal situación, él a su vez agredió a su contendiente causándole la muerte, tal conducta no puede decirse que fue para repeler una agresión con la cual peligraba de un mal inminente.
Precedentes
Amparo directo 911/61. Vicente Castillo Zúñiga. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.