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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 22
MILITARES. PENA DE MUERTE. INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, CAUSANDO MUERTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 22
Tratándose de un miembro del ejército, la ley castrense, para mantener la disciplina en el instituto armado, señala la máxima penalidad, como es la de muerte, cuando se ejecutan hechos de esta índole y dicha penalidad le autoriza la parte final del artículo 22 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 3846/60. Isaías Constante Laureano. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.