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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 29
QUERELLA, NO SE REQUIERE FORMA DETERMINADA EN TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 29
De acuerdo con lo establecido por el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, cuando una persona formula querella por otra, no se requiere una forma determinada de mandato o representación y la queja será válida con el sólo requisito de que no se oponga el ofendido, debiendo sobreentenderse que para que esa no oposición legalice la querella, es indispensable que el ofendido tenga conocimiento de ella, pues solamente de esa manera se puede presumir fundadamente su conformidad tácita con la misma. Si en la especie, la queja se presentó por el gerente y apoderado general de la empresa ofendida, la cual mediante su propio representante legal se enteró de la misma y en el curso del proceso dicha ofendida no manifestó su oposición a ella ni por medio de su representante y gerente, ni por ningún otro de sus órganos por los que pudo externar su voluntad como patrono moral. Por consiguiente, la citada querella debe reputarse válida.
Precedentes
Amparo directo 522/56. Luis Pérez Román. 7 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.