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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 30
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, EXIGIBLE A TERCEROS (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 30
Si de las constancias procesales se concluye que la parte actora en el incidente de responsabilidad civil exigible a terceros, proveniente de delito, no comprobó que el autor del ilícito penal ejerciera, al ocurrir los hechos, actividades al servicio de la empresa demandada, no puede válidamente condenarse a ésta, porque la ley, entre otros requisitos, exige que los delitos se ejecuten con motivo del servicio prestado en beneficio de la negociación. La sentencia que en tales condiciones absuelve, no viola las garantías de los ofendidos por el delito y actores en el incidente.
Precedentes
Amparo directo 5918/60. Daniel Castillón y coagraviados. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.