Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261003
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 32
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE SENTENCIA PENAL AL PROMOVER AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 32
El artículo 171 de la Ley de Amparo previene que: cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicio del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de la Ley de Amparo, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada. Suspender la ejecución de la sentencia reclamada significa suspender la aplicación de las penas decretadas en dicha sentencia y, por consiguiente, la que impone al reo la reparación del daño, sin requisito alguno y aun sin necesidad de que el reo solicite dicha suspensión, por tanto, la resolución que motiva la queja en que se impone al recurrente la obligación de otorgar una fianza a fin de que suspenda el cumplimiento de la sentencia en la que se refiere a la reparación del daño, es manifiestamente ilegal.
Precedentes
Queja 196/60. José Gómez Ocampo. 3 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.