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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 34
VIOLACION, ACTOS PREPARATORIOS NO PUNIBLES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Segunda Parte; Pág. 34
Si está probado que el ahora quejoso tenía intención de copular con la menor, tal intención por sí misma no es punible y el solo hecho de que intentó tirarla al suelo, según lo expresa la misma ofendida y que le haya manifestado que quería estar con ella, no puede estimarse técnicamente como actos ejecutivos del delito, o dicho de otra forma, que tal proceder del quejoso no integra la ejecución de hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, pues por su propia naturaleza los actos realizados, aunque sean unívocos, por cuanto revelan la intención del sujeto, no son actos ejecutivos sino meros actos preparatorios no punibles, por lo que la sentencia reclamada en esta vía, al condenar al quejoso como responsable del delito de violación en grado de tentativa, es violatoria.
Precedentes
Amparo directo 7651/60. Hilario Córdova Candelero. 14 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.