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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 14
AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE (COMPETENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 14
Si las consecuencias de la resolución reclamada consisten en declarar desierto el recurso, sin entrar a estudiar la materia del mismo, esa resolución únicamente precisa una situación formal dentro del procedimiento que podrá o no ser violatoria de garantías, pero que no afecta de ninguna manera al fondo del negocio, por lo que tiene el carácter de un simple auto en los términos del artículo 72 del código procesal penal para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 917/60. Estanislao López Bustos. 1o. de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.