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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 15
AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE (COMPETENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 15
Si el tribunal de apelación declaró desierto el recurso por no haberse expresado agravios, el fallo que dictó no es una sentencia de apelación propiamente dicha, pues no decidió sobre la acción penal, sino que simplemente declaró que carecía de actividad jurisdiccional por el abandono de la segunda instancia que en su concepto es de carácter rogado. La consecuencia de tal declaración es que la sentencia dictada en contra del quejoso no fue objeto de segunda instancia. Por lo mismo, el acto reclamado no tiene el carácter de fallo definitivo, de acuerdo con el espíritu y la letra de los artículos 45, 46, 158 y 158 bis de la Ley de Amparo, que dan competencia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación o a los Tribunales Colegiados de Circuito; según que se reclamen violaciones cometidas en la sentencia o en la secuela del procedimiento. En tales condiciones, de acuerdo con la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia del juicio de amparo se surte a favor de un Juez de Distrito del Distrito Federal en materia penal; todo ello sin perjuicio del criterio jurisprudencial sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la máxima deficiencia de los agravios es la falta absoluta de ellos.
Precedentes
Amparo directo 8245/60. Adolfo González Maldonado. 6 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.