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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 16
ARMA PROHIBIDA (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 16
Aun cuando el arma empleada, de la que se dio fe judicial, fue una navaja, misma que no aparece en la lista que hace la fracción primera del artículo 160, reformado, del Código Penal del Estado de Baja California, también lo es que aquélla, por su descripción tamaño y en especial la circunstancia de su hoja terminada en punta, más que una navaja, instrumento de uso doméstico e inofensivo, es en realidad un puñal disimulado con características de arma ofensiva.
Precedentes
Amparo directo 5917/60. Juan Carrillo Cruz. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.