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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 19
ARMAS PROHIBIDAS (MACANAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 19
Aun cuando el artículo 10 de la Constitución Federal consagra la garantía de que toda persona que viva en el país puede poseer arma para su seguridad y legítima defensa, también establece la excepción de aquellas armas que las leyes consideran como prohibidas y que por tanto no pueden poseerse ni portarse sin incurrir en las sanciones que dichas leyes señalan. La macana es una de las armas cuya portación está prohibida en todo caso por el artículo 160 del Código Penal, de suerte que si el quejoso portaba un arma de esta clase, incurrió en el delito que se le imputa, siendo de observar que la existencia del delito quedó demostrada no por el hecho de que en la cajuela del carro guardara la macana, sino por haberla usado para tratar de golpear a la persona que se cruzó al paso de su automóvil.
Precedentes
Amparo directo 7766/60. José Ramírez Rodríguez. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.