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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 20
ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 20
Si bien es cierto que no se emitió dictamen por parte de los médicos legistas para establecer con los datos aportados al proceso si el acusado se encontraba en estado de embriaguez al conducir un vehículo, existe el certificado expedido por el médico municipal haciendo constar que al ser detenido se encontraba en el segundo grado de intoxicación alcohólica. Dicho certificado tiene valor técnico por proceder de una persona con conocimientos especiales para opinar sobre el estado alcohólico que presentaba el acusado y constituye un serio indicio que vinculado a la confesión del propio inculpado en el sentido de haber tomado bebidas alcohólicas evidencia la circunstancia a que se refiere el artículo 157 del Código Penal del Estado de Yucatán, como elemento del delito de ataques a las vías de comunicación.
Precedentes
Amparo directo 3455/60. Francisco Javier Argaez Martínez. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.