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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 23
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 23
Si bien es cierto que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y por tanto el Juez natural no puede rebasar el ámbito de la acusación, también lo es que cuando el procurador de Justicia del Estado, como jefe de la institución, modifica las conclusiones del primero, cambiando la clasificación del homicidio simple intencional o calificado, determinando con ello que el juzgador fije una pena agravada, la sentencia que así lo establece no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7304/60. Victoriano Cueto Fuentes. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.