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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 23
CASO FORTUITO COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 23
El caso fortuito se funda en la actividad lícita, cuidadosa y precavida, a la que se une una concausa extraña, surgiendo un resultado típico penal imprevisible; por lo que si al sujeto activo se le imputa haber lesionado al ofendido, de quien sabía se encontraba próximo, al disparar con el arma que portaba como agente policiaco, sobre varios perros que le ladraban, debe concluirse que obró imprudentemente, sin cuidado y sin la previsión humana necesarios, al descuidar la circunstancia de la proximidad del ofendido y no prever la posibilidad de lesionarlo.
Precedentes
Amparo directo 7809/60. Enrique Romero Martínez. 1o. de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.