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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 24
CUMPLIMIENTO DEL DEBER, DEBE ESTAR CONSIGNADO EN LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 24
No por el hecho de que el acusado tuviera el carácter de policía auxiliar y entre sus funciones estuviera velar por la observancia del Reglamento de Policía y evitar la comisión de delitos, signifique que tuviera facultad para privar de la vida a una persona o lesionarla en su integridad corporal. En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que el cumplimiento de los derechos y deberes deben estar consignados en la ley y ciertamente ésta no faculta a un policía auxiliar para atentar contra la vida de una persona.
Precedentes
Amparo directo 6322/60. Amador Ortiz Torres. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.