Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261020
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 24
CONDENA CONDICIONAL, SU IMPROCEDENCIA EN LOS DELITOS CONTRA LA SALUD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 24
No obstante que se llenen los requisitos del artículo 90 del Código Penal Federal, en la comisión de delitos contra la salud, tratándose de cultivo, elaboración o cualquier forma de tráfico, aun cuando la pena impuesta en la sentencia definitiva no exceda de dos años de prisión, por disposición expresa del artículo 194 reformado fracción IV párrafo segundo, no podrá otorgarse el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 8791/60. Fernando Herrera Romero. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.