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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 32
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 32
Admitiendo lo afirmado por la arrendadora en el sentido de que el ofendido había expresado su conformidad en rescindir el contrato, es evidente que con ello no estaba autorizada a cerrarle la puerta de la vivienda e impedirle en esa forma la entrada y menos de llegar al extremo de sacar las cosas que componían su menaje de casa y dejarlas en el exterior. Ese solo hecho, por sí mismo, acredita plenamente los elementos constitutivos de la figura delictuosa comprendida en el artículo 395 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales ya que al actuar en la forma en que lo hizo la acusada procedió de propia autoridad y en forma furtiva pues se aprovechó de la ausencia del inquilino y de sus familiares, únicos que estaban en posibilidad de oponerse a tal procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 7518/60. Gumersinda Botello Velázquez. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 2060. Amparo directo 10356/42. García Contreras Alberto. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo LXXVII, página 2060, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO DE INMUEBLE.".