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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 33
ESTUPRO, FALTA DE PRUEBA DE LA EDAD DE LA OFENDIDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 33
Si la menor edad de la estuprada quedó establecida con el hecho de que al dar sus generales cuando declaró, manifestó tener dieciocho años, tal argumento carece de solidez, porque no demuestra de manera fehaciente su minoría de edad, ya que ésta debe probarse por las actas del Registro Civil o por prueba plena circunstancial, puesto que el dicho de la ofendida, al dar sus generales, apenas si constituye un indicio de que era menor de edad, insuficiente por sí solo para tener por comprobado ese elemento típico.
Precedentes
Amparo directo 8543/60. Ramón Ledesma Carrillo. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.