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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 34
FRAUDE, FALTA DE ENGAÑO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 34
El elemento engaño no aparece demostrado, si el mismo ofendido admitió haber sido comisionado para gestionar lo relativo a la dotación de tierras, significa que sabía perfectamente que las mismas no eran de la propiedad de los acusados, sino que éstos únicamente encabezaban el grupo para gestionarlas; este dato es relevante, pues, como se ha expresado, revela que los ofendidos tenían conocimiento de que el dinero que cada uno entregó a la agrupación tenían por objeto sufragar los gastos de la tramitación respectiva, mas no constituía un pago por la adquisición de las parcelas; tampoco puede decirse que los acusados se aprovecharan del error en que se hallaban las víctimas, pues éstas conocían perfectamente la verdadera situación y, por lo mismo, es indiscutible que no tenían un concepto equivocado de la realidad.
Precedentes
Amparo directo 7156/60. J. Jesús Michel Michel y coagraviado. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.