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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 49
LESIONES CALIFICADAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 49
Si el inculpado, al agredir a la víctima no le dijo ninguna palabra, puesto que solamente le ofreció el trago de aguardiente y le tiró la puñalada, constituye un hecho contrario a la existencia de una situación de riña. En el caso es evidente que el inculpado procedió con alevosía en cuanto que aprovechó el momento en que la víctima aceptaba tomar el trago que le ofrecía para agredirlo sin darle tiempo para la defensa, y lo mismo puede decirse en cuanto a la ventaja por aparecer de autos que el ofendido se encontraba inerme.
Precedentes
Amparo directo 6158/60. Isidro Ruiz Hernández. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.