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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 51
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 51
No puede conceptuarse que el quejoso haya obrado impulsado por miedo grave o temor fundado, si de su confesión no se observa el menor indicio de que haya padecido un estado psicológico de inhibición que le hubiera vedado el perfecto raciocinio y la libre determinación de su voluntad; por el contrario, el hecho de que haya disparado un primer tiro al aire para amedrentar a la víctima, demuestra el pleno conocimiento de sus actos.
Precedentes
Amparo directo 7581/60. Ramón Jiménez Arias. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Manuel Rivera Silva.