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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 56
MIEDO O TEMOR, EXCLUYENTE POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 56
Para que la excluyente de responsabilidad por miedo o temor se configure, es menester que el miedo irresistible o temor del agente del delito sea fundado, es decir, que se origine o produzca como consecuencia de hechos reales y positivos de una persona en contra del agente del delito, esto es que el peligro sea real e inminente y no imaginativo y supuesto en la mente del contraventor.
Precedentes
Amparo directo 8451/60. J. Paz Merino Vázquez. 1o. de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.