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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 58
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 58
Si ni el Juez de primer grado ni el tribunal de apelación emitieron consideración alguna respecto de las circunstancias exteriores de ejecución del delito y las peculiares del delincuente para individualizar la pena, ni expresaron las razones que condujeron a estimar en alto grado la peligrosidad del inculpado, no obstante ello el Juez le impuso el máximo de pena y la autoridad responsable confirmó la sentencia, se violaron las garantías individuales. Consecuentemente, debe concedérsele la protección constitucional que solicita para el único efecto de que la autoridad responsable, en cumplimiento de este amparo, examine todas las circunstancias de ejecución del delito y de las personales del inculpado, expresando las razones en virtud de las cuales llegue a determinar el grado de peligrosidad del sujeto y, en ejercicio de su jurisdicción, aplique la pena que legalmente corresponda.
Precedentes
Amparo directo 5556/60. Arturo Novella Salas. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.