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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 66
RAPTO, FALTA DE COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 66
Rapto es el apoderamiento de una mujer, por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse; y al que se apodere se le aplicarán de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos. Ahora bien, no aparece plenamente comprobado que el acusado se haya apoderado y segregado a la mujer de su hogar por medio de la violencia física con la declaración de la ofendida en el sentido de que su novio se la llevó para su casa cogida de los brazos, pues es insuficiente para establecer esas circunstancias, puesto que no se advierte el uso de una fuerza capaz de someterla ni tampoco que hubiera opuesto resistencia alguna; además, si la propia ofendida manifiesta que accedió a acompañar al acusado por haberle ofrecido matrimonio, aun cuando esta promesa podría constituir un engaño, no puede estimarse que fue víctima del mismo en virtud de tener veinte años de edad, hecho que hace presumir en la mujer madurez en sus decisiones, tanto más cuanto que un año atrás ya había tenido relaciones maritales con el acusado.
Precedentes
Amparo directo 209/61. Marciano García Nieto. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.