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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 67
REPARACION DEL DAÑO, PAGO IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 67
Lógica y jurídicamente la fracción IV del artículo 32 del Código Penal de Tabasco, indudablemente se refiere al pago que los dueños, empresas o encargados de negocios o establecimientos mercantiles, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos en el desempeño de sus servicios, hagan a un tercero, y no que la propia empresa se pague a sí misma por concepto de reparación del daño de un delito cometido por uno de sus trabajadores en perjuicio de la empresa, lo que no es lógico ni jurídico en forma alguna.
Precedentes
Amparo directo 897/61. José Miranda Román. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.