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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 68
RIÑA, ACTOR PROVOCADOR DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 68
No asiste la razón al quejoso por cuanto considera debió tenérsele en la riña con el carácter de provocado, si la secuela de los hechos, como los relata el propio acusado, revela que él fue quien provocó la contienda de obra y no sus víctimas quienes, en todo caso, al atacar al procesado lo hicieron en legítimo ejercicio de un derecho al tratar de sacarlo a empellones del domicilio de los agraviados, al que no dieron acceso.
Precedentes
Amparo directo 5683/57. Octavio Sevilla Wrobel. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.