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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 69
RIÑA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 69
Al no precisar la autoridad responsable el carácter que el quejoso tuvo en la contienda, es decir si fue provocado o provocador, a efecto de hacer una correcta individualización de la pena que corresponda al hoy quejoso, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el único efecto de que el tribunal responsable dicte nueva sentencia en donde y después de analizar si en la contienda el reo fue provocado o el provocador, imponga la pena que corresponda en derecho.
Precedentes
Amparo directo 81/61. José Cervantes Torres. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.