Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261049
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 69
RIÑA, LESIONES INFERIDAS EN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 69
Si se tiene en cuenta que el quejoso confesó ser el autor de las lesiones, sin que se hubiese acreditado la concurrencia de la legítima defensa alegada y sí, por lo contrario, la existencia de una contienda de obra en la que ambos contendientes tuvieron intención mutua de dañarse, es correcta la conclusión de tenerlo como responsable del delito de lesiones inferidas en riña.
Precedentes
Amparo directo 6101/60. Salvador Valdés Arango. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.