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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 72
TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 72
El procedimiento previsto en el artículo 523 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Penales, lo señala la ley excepcionalmente para aquellos casos en que teniendo conocimiento el Ministerio Público de que una persona ha hecho uso de drogas, sustancias o semillas enervantes, lejos de suspender su averiguación, debe de ponerse en contacto con las autoridades sanitarias, para determinar la intervención que deban tener éstas y las judiciales y si como dice el artículo 524 citado se llega a precisar "acuciosamente" que la compra o posesión tiene por finalidad exclusiva el uso personal que de ellas haga el inculpado, con el diagnóstico que haga la autoridad sanitaria y que precise que el inculpado es toxicómano, no se hará la consignación a los tribunales y aquél deberá ser puesto a disposición del departamento de salubridad o del delegado que corresponda, para que lo interne y sujete a tratamiento médico especial por el tiempo necesario.
Precedentes
Amparo directo 6007/60. María Santillán Barrón. 1o. de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.