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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 18
ABUSO DE CONFIANZA, BASES PARA QUE LA QUERELLA SE TENGA POR LEGALMENTE FORMULADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 18
El acusado y quejoso afirma en su demanda que el proceso se siguió sin que hubiera querella en forma, ya que sólo se presentó el testimonio de un poder de la sociedad ofendida, a favor de un apoderado entre otros, otorgado con todas las facultades generales y especiales aunque requieran cláusula especial para su ejercicio, y el abuso de confianza es de los delitos de querella necesaria. Si en la especie se trata de un delito de orden común en el que es de aplicación el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, carece de razón el acusado y quejoso, si se tiene en cuenta que el segundo párrafo del artículo 264 de dicho ordenamiento que se refiere a los delitos de querella necesaria, dispone expresamente "Si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra, bastará para tener por legalmente formulada la querella, que haya oposición de la persona ofendida". En estas condiciones aunque no se hubiera exhibido el poder, la querella estuvo bien formulada dado que no hubo oposición de la parte ofendida.
Precedentes
Amparo directo 5698/60. Gustavo Ortiz Almanza. 2 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.