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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 23
ACUMULACION DE PENAS POR HOMICIDIO Y ROBO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 23
Establecido por los artículos 286 y 340 del Código Penal de Jalisco, penalidades al homicidio calificado de veinte a treinta años de prisión y al de robo con violencia de tres a nueve años con un aumento de dos a cuatro años, y estándose en un caso de acumulación material de homicidio calificado y después robo, por realizarse actos diversos con pluralidad de resultados delictivos, en que de acuerdo con el artículo 58 del Código Penal debe aplicarse la del delito que merezca pena mayor, pudiéndose aumentar hasta con la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder nunca de treinta años, es evidente que los veintitrés años impuestos, además de haber sido fundados en las circunstancias exteriores de ejecución del evento y en las íntimas del delincuente, calificado como de conducta temible, la sanción impuesta está dentro de los lineamientos legales.
Precedentes
Amparo directo 2889/60. J. Jesús Gómez Muñoz. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.