Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261062
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 25
AGRAVIOS DE LA DEFENSA, FALTA DE ESTUDIO DE LOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 25
Si en segunda instancia sólo se tomaron en cuenta los agravios expresados por el fiscal, sin hacer referencia a la apelación del acusado, la Suprema Corte de Justicia no está en el caso de remitir los autos a un Juez de Distrito, porque en la especie sí hubo sentencia de segundo grado con el carácter de definitiva, la cual, evidentemente adolece de la grave irregularidad apuntada, pero de todos modos se trata de un fallo que resuelve el asunto en lo principal y no de un simple auto procesal, por lo que indudablemente se surte la competencia de la H. Primera Sala de la Suprema Corte para estudiar el fondo de la cuestión planteada.
Precedentes
Amparo directo 2633/60. Baltazar Castañeda Alba. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.