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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 30
AMENAZA, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 30
La figura delictiva de amenaza, tiene como bien jurídico tutelado la paz y la seguridad de la persona que se encuentre alterada e intranquila por el anuncio de un mal que se le va a causar. Ahora bien, no puede quedar plenamente comprobada tal figura delictiva, si el lapso transcurrido entre el anuncio y la tentativa de causar un mal fue tan leve, que más bien significó una baladronada como preámbulo a la agresión y de ninguna manera una advertencia para acto posterior; de donde cabe concluir que la intención de la inculpada no era crear un estado de intranquilidad y de angustia en el ánimo de la ofendida.
Precedentes
Amparo directo 8181/60. Aurora Ramos Tapia. 10 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.