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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 30
ALEVOSIA O TRAICION, CALIFICATIVA INJUSTIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 30
No es cierto que se haya justificado la calificativa de alevosía o traición, si no existe prueba de que el quejoso haya sorprendido de improviso, empleando acechanzas, perfidia, violando la seguridad prometida a su víctima y sin darle lugar a defenderse ni evitar el mal que le quiera hacer, puesto que la muerte acaece, después de una discusión que de verbal pasa a la de obra, en la que el acusado desarma a la víctima y con esa propia arma le asesina.
Precedentes
Amparo directo 2889/60. J. Jesús Gómez Muñoz. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.