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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 31
APELACION, OBJETO DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 31
Ante la manifestación del defensor de oficio de no tener agravios que exponer, la autoridad responsable (tribunal de apelación), estaba obligada a hacer un examen de los hechos y de las pruebas aportadas para precisar si el inferior había aplicado exactamente la ley, si no había violado los principios reguladores de la valoración de las pruebas o si, por último, había o no alterado los hechos, puesto que tales cuestiones constituyen el objeto del recurso de apelación, según lo declara el artículo 363 del código procesal en materia federal. En tal virtud, es procedente el otorgamiento del amparo solicitado para el único efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la cual, previo estudio de las cuestiones que constituyen el objeto del recurso, a la luz de las constancias de autos, resuelva si es o no de confirmarse el fallo de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 5427/60. José Camarillo Rojas. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.