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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 47
CICATRIZ PERPETUAMENTE VISIBLE EN LA CARA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 47
Si de la fe y certificados médicos, se llegó a comprobar la existencia de una cicatriz perpetua y visible o notable, el tipo encaja dentro del agravante del delito de lesiones y no puede hablarse de violación de garantías, no teniendo la relevancia que el defensor quiere dar al hecho de que ni los médicos ni el órgano jurisdiccional precisaron la distancia desde la que hicieron la observación de las lesiones, por no afectar el resultado de la misma, ya que una lógica y jurídica interpretación de la ley penal, no puede diferenciar notabilidad y visibilidad de una lesión a corta o larga distancia.
Precedentes
Amparo directo 7363/60. Cirilo Arteaga Hernández. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.