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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 58
DISOLUCION SOCIAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 58
La Ley Federal del Trabajo, por el hecho de sancionar la asociación de los trabajadores en defensa de sus intereses legítimos, no significa con ello que dichos trabajadores están autorizados para delinquir, habida cuenta de que la ley federal laboral garantiza el respeto a tales derechos, en tanto no trasgredan el orden jurídico establecido, como lo es que en el caso se hubiera inducido o incitado a los trabajadores para que no volvieran a sus labores dentro del lapso de veinticuatro horas, una vez que fue declarada inexistente la huelga, sin que ello signifique que al razonar así se pretenda que en México, se permita el trabajo esclavizante que está prohibido por el artículo 2o. de la Constitución General de la República, pues quienes se concretaron a abstenerse de aprovechar el plazo para retornar a sus tareas, se hicieron acreedores simplemente a la terminación del contrato de trabajo, pero es obvio que para los que de esa conducta pasaron a la de impedir a quienes sí estaban dispuestos a volver al servicio, dicha actitud los colocó en un plano de ilicitud que es objeto de represión penal, en otros términos, son autores del delito de disolución social.
Precedentes
Amparo directo 3781/60. J. Jesús Villanueva Parada. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.