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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
261077
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 69

DISOLUCION SOCIAL, DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 3781/60. J. Jesús Villanueva Parada. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLIV, página 74. Amparo directo 2835/60. Antonio Gómez Rodríguez. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXIII, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "DISOLUCION SOCIAL, DELITO DE.". Nota: En el Volumen XLIV, página 74, esta tesis aparece bajo el rubro: "DISOLUCION SOCIAL, TIPOS DE.".
Registro digital (IUS): 261077