Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261078
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 73
DISOLUCION SOCIAL, DELITO DE, DESPUES DE DECLARADA INEXISTENTE UNA HUELGA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 73
El proceder del hoy quejoso (consistente en impedir que volvieran a sus labores trabajadores que intentaban hacerlo después de haber sido declarada inexistente la huelga ferrocarrilera) fue un acto que indiscutiblemente perjudicaba la vida económica del país, dada la importancia que para la misma tiene el servicio de los ferrocarriles, constituyendo tal proceder un acto de sabotaje. De tal manera, resulta que la Ley Federal de Trabajo, por el hecho de autorizar la asociación de los trabajadores en defensa de sus intereses legítimos, no significa con ello que dichos trabajadores están autorizados para delinquir, habida cuenta de que la ley federal laboral garantiza el respeto a tales derechos en tanto no transgredan el orden jurídico establecido, como lo es que en el caso se hubiera inducido o incitado a los trabajadores para que no volvieran a sus labores dentro del lapso de veinticuatro horas, una vez que fue declarada inexistente la huelga, sin que ello signifique que se pretenda que en México se permite el trabajo esclavizante que está prohibido por el artículo 2o. de la Constitución General de la República, y por tanto, carece de relevancia la afirmación del quejoso en cuanto a que, por el hecho de que el movimiento de pre huelga y la huelga misma se ajustaron a los cánones de la Ley Federal del Trabajo, no pueda constituir un delito el haber impedido la reanudación de un servicio público dentro de las veinticuatro horas fijadas en la ley, por la Junta de Conciliación y Arbitraje, para esa reanudación, ya que la legalidad de uno y otro aspectos del movimiento, concluyó con la declaración legal de inexistencia de la huelga. Por consiguiente, quienes se concretaron a abstenerse de aprovechar el plazo para retornar a sus tareas, se hicieron acreedores simplemente a la terminación del contrato de trabajo; pero es obvio que para los que de esa conducta pasaron a la de impedir a quienes si estaban dispuestos a volver al servicio, dicha conducta los colocó en un plano de ilicitud que es objeto de represión penal y por ello bien hizo la responsable al fincar la culpabilidad del acusado como autor del delito de disolución social.
Precedentes
Amparo directo 2835/60. Antonio Gómez Rodríguez. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.