Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261080
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 75
DISOLUCION SOCIAL Y SABOTAJE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 75
Por sabotaje debe entenderse no únicamente la acción de los obreros y patrones de deteriorar las herramientas desperdiciándose las materias primas o atenuando sus esfuerzos en el normal rendimiento de la producción, sino también por extensión, todo acto realizado por cualquier que redunda en impedimento, daño o perjuicio de la vida económica o de la capacidad bélica del país. Es congruente con el anterior criterio, la definición que da el Diccionario Enciclopédico Uteha. Fijado el concepto de sabotaje y siendo la disolución social un delito contra la seguridad interior de la Nación, resulta obvio que el legislador, al utilizar tal término, alude forzosamente a todo acto que redunde en impedimento, daño o perjuicio en la vida económica o de la capacidad bélica de un país, que pone en peligro la seguridad nacional, interior o exterior.
Precedentes
Amparo directo 2835/60. Antonio Gómez Rodríguez. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.