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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 76
ECONOMIA, DELITO CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 76
En lo que se refiere al delito contra la economía que define la fracción III del artículo 254 del Código Penal, es incuestionable que el paro ilegal ferrocarrilero constituyó una causa de trastorno económico, que repercutió en el encarecimiento de los artículos de primera necesidad, de donde se sigue que se produjo necesaria e indiscutiblemente trastornos en el mercado interior, con relación a las mercancías o bienes fungibles para los cuales era de absoluta necesidad que estuviese al corriente el servicio de transporte que proporciona el ferrocarril.
Precedentes
Amparo directo 2835/60. Antonio Gómez Rodríguez. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.