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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 76
ECONOMIA, DELITO CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 76
Por lo que se refiere al delito contra la economía que define la fracción III del artículo 254 del Código Penal, y que consiste en que por cualquier otro medio indebido produzca trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancías... o efectos de comercio, es incuestionable que el paro ferrocarrilero constituyó una causa de trastorno económico que repercutió en el encarecimiento de los artículos de primera necesidad, e indiscutiblemente produjo trastornos en el mercado interior, con relación a las mercancías o a bienes fungibles para los cuales era de absoluta necesidad que estuviese al corriente el servicio de transporte que proporciona el ferrocarril.
Precedentes
Amparo directo 3781/60. J. Jesús Villanueva Parada. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.