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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 80
ESTADO PSICOFISIOLOGICO, PRUEBA QUE SE PUEDE RENDIR EN EL PROCESO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 80
Si bien es cierto que los funcionarios del Ministerio Público que conocieron del hecho delictuoso no hicieron que el detenido fuera examinado inmediatamente por los médicos legistas, para que éstos dictaminaran, con carácter provisional, acerca de su estado psicofisiológico, también lo es que tal omisión no puede atribuirse a la autoridad responsable como acto violatorio de garantías individuales, debiendo hacerse notar que el acusado tuvo oportunidad de rendir en el proceso la prueba tendiente a justificar su defensa.
Precedentes
Amparo directo 8551/60. Jorge Bernal Castillo. 9 de febrero de 1961. Cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.