Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261088
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 81
FIANZAS, FIJACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 81
Las autoridades responsables, por el conocimiento personal que tienen de los enjuiciados, son las que están en aptitud de señalar el monto de la fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 402 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Queja 130/60. Miguel Hernández González. 10 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.