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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 81
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 81
Si el acusado, haciendo creer a una institución bancaria que tenía derecho a cobrar un cheque que no le pertenecía, logró que a un tercero le fuera pagado, quien a su vez entregó el importe del documento, se tipifica el delito de fraude y la sentencia que así lo declara no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 6452/58. Nicéforo Arzola Guerrero. 8 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.