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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 81
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 81
Si el acusado se presentó en las negociaciones de los ofendidos y después de adquirir mercancías pagó con documentos, cheques, endosándolos, recibiendo en todos los casos, además de la mercancía, dinero en efectivo, ya que el valor de las compras era inferior a las cantidades consignadas en los referidos cheques, obteniendo en esa forma un lucro indebido en virtud de que tales cheques no fueron pagados por las instituciones de crédito a cuyo cargo se giraron, se configura la figura delictiva del fraude, pues el autor valiéndose del engaño, ya que hizo creer a sus víctimas que los cheques eran buenos, obtuvo lucros indebidos.
Precedentes
Amparo directo 7737/60. Ignacio Hugo Morón Rocha. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.