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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 82
FRAUDE, ELEMENTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 82
Los elementos constitutivos del fraude son: a) Engaño a través de una actividad positivamente mentirosa empleada por el sujeto activo y que hace incurrir en una creencia falsa o error al sujeto pasivo o aprovechamiento del error de éste, mediante una actividad negativa de aquél, que conociendo, el falso concepto en que se encuentra la víctima se abstenga de hacérselo saber para realizar su finalidad; b) que mediante tal actividad se haga ilícitamente el sujeto activo de alguna cosa, alcance un lucro indebido, cualquier beneficio ilícito, utilidad o ganancia económica; y c) que tal engaño o error aprovechando sea el motivo eficiente de la entrega de la cosa o de la obtención del lucro. Y no se configura el tipo si según la propia confesión del acusado, éste se salía de su trabajo durante una o dos horas para atender asuntos personales, cobrando de todos modos su sueldo completo; se trata única y exclusivamente de posibles irregularidades en las relaciones contractuales entre la empresa y su trabajador el acusado, que en todo caso podrían dar lugar a las sanciones que para el efecto pudiera señalar el contrato correspondiente de trabajo y en último caso la ley federal que rigen en la materia, pero en ninguna forma la configuración del delito de fraude.
Precedentes
Amparo directo 1043/60. José Chepperd Romo. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.