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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 85
JURISPRUDENCIA APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 85
Si cuando se dictó la sentencia que constituye el acto reclamado, ya era obligatoria, por estar en vigor, una jurisprudencia sobre determinado delito, es absurdo sostener que debe aplicarse la jurisprudencia en vigor en el momento de la realización de los hechos constitutivos del delito, puesto que no se trata de una nueva ley abrogatoria o derogatoria de otra anterior sino sólo la unificación y determinación del verdadero sentir de una ley, la cual no se modifica por el hecho de desentrañar su contenido con precisión y certeza.
Precedentes
Amparo directo 7971/60. José G. Romo. 20 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.