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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 88
MENORES DE EDAD, CUESTIONES DE COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 88
Si el reo no tiene la edad requerida para poder ser juzgado por los tribunales ante quienes se le procesó, debe decirse que aun cuando no se haya llegado esa circunstancia como agravio en la apelación, obrando varios elementos contradictorios al respecto, atendiendo que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal para Menores del Estado de Hidalgo y que está vigente desde el diecinueve de abril de mil novecientos cincuenta y dos, los menores de dieciocho años serán juzgados por los órganos que ahí señalan, procedía que la responsable resolviese primeramente lo relativo a la edad penal del inculpado y al tribunal que debe juzgarlo, pues dicha cuestión implica no sólo una cuestión de competencia, sino que decide cuales son las leyes que se le van a aplicar y asimismo si el propio tribunal responsable tiene jurisdicción en el caso; por tanto, si se omitió esa resolución, sí se violan garantías con la omisión, pues no se ha justificado el supuesto jurídico, consistente en la mayoría de edad penal del quejoso, que condiciona la aplicación de las leyes penales sustantivas adjetivas al acusado. Además, como con las constancias de autos no es posible determinar la edad del quejoso, se debe recabar por dicha responsable, en diligencias para mejor proveer, el dictamen pericial médico a que se refiere el artículo 66 del Código de Defensa Social de Hidalgo. En consecuencia, procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que primeramente se resuelva la cuestión de la mayoría o minoría de edad penal del quejoso, recabándose previamente dictamen pericial médico, para el efecto, y en su caso, se declare sin valor todo procedimiento penal ordinario seguido en su contra, consignándose el caso al tribunal de menores; o se pronuncie nuevamente la resolución que constituye el acto reclamado engrosándosela con el punto resolutivo referente a la edad del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 7324/58. Filiberto o Roberto Cruz Hernández. 20 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.